martes, 26 de octubre de 2004

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Chiloé en Puerto Natales

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EL AUSTRAL, 13 DE NOVIEMBRE DE 1951.

El Alcalde convocará mañana a reunión
PARA FORMAR COMITÉ PRO - AYUDA A LA PROVINCIA DE CHILOE

La I. Municipalidad al igual que otras instituciones de la provincia se está movilizando para interesar a la opinión pública la necesidad que hay de acudir en ayuda a los damnificados de Chiloé afectados por la epidemia e incluso que este movimiento de solidaridad sirva para que el gobierno preste también eficaz ayuda a esa provincia, junto con solucionarle sus problemas.

REUNION EN LA MUNICIPALIDAD

Es así como la Corporación municipal haciéndose eco del clamor general de la población, cuyos habitantes en su mayoría son hijos de Chiloé, que desean cooperar en esta cruzada de bien, el Alcalde señor Castro ha enviado invitaciones a los representantes de las instituciones locales como asimismo por nuestro intermedio a las personas que lo deseen a una reunión para mañana, con el fin de formar un comité de ayuda cocebida en los siguientes términos:

En conformidad a lo dispuesto en la última sesión municipal, tengo el agrado de invitar a todas las personas que deseen integrar el Comité Pro - ayuda a la Provincia de Chiloé, a una reunión que se efectuará el día miércoles 14 del presente mes, a las 19 horas en la sala de la Alcaldía donde se tratarán diversos puntos relacionados con el programa de trabajo para el mejor éxito de la campaña que se emprenderá a favor de dicha zona que ultimamente ha sido azotada por dos graves epidemias.-

EL ALCALDE

EL AUSTRAL, 16 DE NOVIEMBRE DE 1951.

Se formó el Comité Pro damnificados de Chiloé

EL CENTRO MAULLINENSE ENVIO EL PRIMER APORTE
DONANDO UN MIL PESOS

El miércoles último, invitados por el Alcalde de la Comuna, se llevó a efecto una amplia asamblea de los representantes de las diversas instituciones locales, en la Municipalidad con el fin de cambiar ideas frente al difícil problema que se le presenta a los habitantes de Chiloé por la epidemia que afecta a la isla, cuyos damnificados atraviesan por momentos angustiosos hecho que ha sido constatado por el Jefe de la Zona de Emergencia, calificando la situación de esos habitantes como de extremadamente difícil especialmente por el estado de desnutrición de la población.
En efecto analizando este hecho y ante el imperativo de salir en auxilio de esa gente, basados en que gran porcentaje de los habitantes de este pueblo son hijos de Chiloé, cuya ayuda será más bien de solidaridad, por el hecho de que los habitantes de Natales económicamente no tienen los medios como para prestar eficaz ayuda a un pueblo tan pobre como el nuestro, se acordó la formación de un comité que tenga a su cargo la manera de allegar fondos mediante la organización de espectáclos.

EL COMITÉ

Conocido el ánimo de los presentes y la mejor disposición de trabajar de acuerdo con los medios en esta cruzada de bien, se procedió a formar el "Comité Pro - ayuda Provincia de Chiloé" el que tendrá a su cargo el plan de trabajo a realizar, quedando formado por las siguientes personas:
Presidente, Alcalde de la Comuna, señor Octavio Castro.
1º Vice Presidente, Mayor señor Ramón Urzúa.
2º Vicepresidente, señor Prosperino Barrientos.
Secretario, señor Francisco Mansilla.
Pro Secretario, señor Ciro Pérez.
Tesorero, señor Juan fernández V.
Directores, señores Avelino Vásquez, Amado Aguilar, Demetrio Pérez, Bruno Canobra, Teófilo Miranda.

PLAN DE TRABAJO

Inmediatamente se entró a bosquejar el plan de trabajo que en un plazo determinado realizará el comité esto, es iniciar desde ya una colecta permanente por medio de cupones por valor de $ 5, veladas teatrales y cinematográficas, bailes exclusivos y otros números de carácter público. Desde ya los colegios Maria azzarello y José Fagnano y Sociedad Madres de Familia anticiparon su cooperación, allegando fondos mediante la realización de veladas teatrales, los primeros y aportes económicos la segunda.
Como la ayuda que se peinsa realizar a favor de los damnificados de Chiloé sea lo más amplia posible, el comité dirigirá circulares a las estancias vecinas pidiendo ayuda, ya sea esta económica, en víveres, calzado o ropas.
Los vecinos de este pueblo que deseen aportar con especies o alimentos, no tienen más que dirigirlas o avisar al Presidente o Tesorero del Comité.
Finalmente se acordó pedir a los parlamentarios de la zona afectada y a los de la Novena Agrupación, su influencia para que el Gobierno legisle a favor de Chiloé, ya que la falta de leyes que dé mayores recursos de progreso a la provincia, constituye un problema de suma gravedad.

EL PRIMER APORTE

Compenetrada de la humanitaria finalidad que esta campaña persigue el centro Maullinense de Natales, envió al Presidente del Comité la importante donación de mil pesos, gesto que ha sido muy bien recibido, esperándose que sea imitado por otras colectividades y tengamos así a corto lapso, coronados por el éxito esta cruzada de bien.

EL AUSTRAL, 11 DE ENERO DE 1952.

El 20 de enero se efectuará la colecta pública a favor de la Provincia de Chiloé

EL COMITÉ HA ENVIADO CIRCULARES AL COMERCIO E INDUSTRIAS SOLICITANTO EL APORTE EN ESPECIES O ECONOMICO : - LA COLECTA - LA VELADA
Apenas conocida la desgracia que azotó a la Provincia de Chiloé como consecuancia de las epidemias, un grupo de personas de la localidad tomaron la inciativa de organizar un comité con el fin de prestar algún apoyo a esta gente, especialmente a los pequeños agricultires, quienes han quedado en la más completa miseria derivada del tizón de la papa; ayuda ésta que se sumaría a la que en forma tan efectiva esta realizando el Comité de Punta Arenas.
Es así como el Comité local por diversos medios está allegando fondos para esta cruzada de bien por medio de bonos de ayuda por valor de cinco pesos, los que han encontrado en la población favorable acogida, fiestas bailables y últimamente se han enviado circulares al comercio y la industria pidiéndole su valioso aporte. La circular en referencia en una de sus partes dice:
Es de todos conocida la tremenda desgracia que aflige a la Provincia de Chiloé ocasionada principalmente por la terrible plaga del tizón de la papa que ha adquirido caracteres alarmantes y que los hijos de esta noble tierra soportan con angustiosa resignación.
Los habitantes de Chiloé, como lo dicen la prensa, la radio y otros medios de divulgación noticiosa, están atravesando en estos momentos por un período de penurias derivadas por la epidemia del tizón de la papa y que ha arruinado no solamente las cosechas del año pasado, sino que también las siembras de la temporada actual.
Esta provincia sufre además otras calamidades por la ruina de sus campos y por las deficiencias sanitarias que deben soportar sus habitantes, todo por el abandono en que la mantienen las esferas gubernativas.
A fin de paliar en parte siquiera el estado de pobreza de las islas del Archipiélago se ha formado en Puerto Natales un Comité de Ayuda a la Provincia de Chiloé, el que, por todos los medios a su alcance está reuniendo fondos destinados a adquirir mercaderías entre éstas ropas y alimentos que serán entregados al Comité Provincial de Magallanes; para ser remitidos a las Autoridades o al Jefe de Emergencia de Chiloé.
El Comité espera la cooperación de todos los habitante de Ultima Esperanza y le ruega desprenderse generosamente de la cantidad que le sea posible enviándola al Tesorero del Comité o a su Presidente -

COLECTA Y VELADA

Pese a que nuestro pueblo atraviesa por momentos difíciles no ha podido en esta ocasión desentenderse del dolor y la miseria que aflige a los habitantes de la Provincia de Chiloé, ya que gran porcentaje de la población de Natales pertenece a esa zona, cuyos esfuerzos se encuentran ahora dispuestos a mitigar en parte la falta de medios de sus coterráneos para poder subsistir.
El Comité formado por personas respetables de este pueblo, acordó en su última reunión organizar una colecta pública para el día 20 de Enero con el fin de que todas las personas sin distinción alguna cooperen con dinero o especies las que oportunamente serán enviadas a las autoridades de Chiloé. Por último a fines del presente mes se llevará a efecto una velada artística en el Teatro Palace, en la cual participarán conocidos y destacados aficionados locales bajo la dirección de la señora Amparo G. De Díaz.

EL AUSTRAL, 15 DE ENERO DE 1952.

Numerosos aportes está recibiendo el Comité de ayuda a Chiloé

Como informamos en nuestra edición anterior, sobre la labor quye está desarrollando en nuestro pueblo el Comité de Ayuda a la Provincia de Chiloé, muchas ya han sido las personas e instituciones que respondiendo al llamado que este comité hizo por intermedio de circulares solicitando su aporte económico, ya han enviado su donación.
Siendo hasta ahora las siguientes:
Centro Maullinense $ 1.000
Líquido bailes 2.308
Asoc. Empleados Mun. 1.500
Señor Manuel Oyarzún 500
Señor Marcos Ravanal 100
Club Deportivo Estrella del Sur 150
Juan Rodriguez Fredes 200


EL AUSTRAL, 29 DE ENERO DE 1952.

Nuevos aportes recibió el Comité de Ayuda a la Provincia de Chiloé

Francamente halagador es el resultado que está alcanzando la campaña del Comité de Ayuda a la Provincia de Chiloé, tendiente a recibir la ayuda generosa del comercio, industrias y población de Natales, para ser enviada a esa provincia la que mitigará en parte la desgracia que azota a los más afectados por la epidemia y tizón de la papa, ultimamente.
A requerimiento de la circular enviada por el Comité, numerosas personas e instituciones han enviado su aporte, haciendo que estos lleguen a la suma de $ 10.353. sin tomar en cuenta la colocación de bonos en el comercio, los que según hemos podido informarnos han encontrado la más favorable acogida.

LOS APORTES

Los aportes en poder del Tesorero del Comité hasta la fecha son los siguientes
Centro Maullinense $ 1.000
Bailes 2.308
Asoc. Empleados Mun. 1.500
Manuel Subiabre 500
Marcos Ravanal 100
Club Deportivo Estrella del Sur 150
Juan Rodriguez 200
Cruz Roja de Señoras 250
Administración y personal de
Emp. Frigorífico Bories 895
Centro de Sub Ofic en Retiro 300
Juan Soto 300
Centro Cult. Hijos de Chiloé 2.000
Partido Socialista Popular 500
Sindicato de Estibadores y
Desistibadores 200
Francisco Rodriguez 400

TOTAL $ 10.353


EL AUSTRAL, 21 DE MARZO DE 1952.

A $ 31.575,20 asciende el saldo líquido a favor de la provincia de Chiloé recolectado en la población.

A puesto término a sus actividades el Comité de Ayuda a la Provincia de Chiloé, que hace un tiempo se formó en nuestra ciudad con el fin de ir en ayuda de esa gente de escasos recursos económicos que más afecto la epidemia y el tizón ultimamente a los pobladores de esa isla. Fue así como el comité local mediante la organización de diversos actos, en los cuales cooperó como acostumbra a hacerlo la población de Natales reunió la importante suma de $ 31.575,20 dinero éste que será enviado al comité de Punta Arenas para que en su oportunidad sean enviados a Chiloé. Se sabe que este dinero y la suma superior los trescientos mil pesos reunidos en la vecina localidad serán distribuídos en Chiloé por una comisión de tres personas que se apersonarán a esa para hacer entrega personalmente de lo recolectado a los más necesitados.
El Comité local por su parte, junto con agradecer la cooperación de EL AUSTRAL nos pide también agradecer a todas las personas e instituciones que cooperaron en esta altruísta iniciativa, como asimismo a las comisiones de damas que tuvieron a su cargo la colecta pública y por último a los organizadores de los bailes en el Club Bories y Segunda Compañía de Bomberos y a las señoras que organizaron la velada en el Teatro Palace y aficionados.
Si bien es cierto que esta ayuda no solucionará el problema creado a la provincia de Chiloé, no es menos cierto que este movimiento de ayuda al caído a servido para solidarizarse con la desgracia que aflige en estos moementos a esos pobladores.
El resultado de las actividades que dieron motivo a esta cruzada de ayuda es el siguiente:

I. Municipalidad de Natales $ 5.000
Colecta Pública 2.589,20
Resultado baile 2.308
Saldo favorable de la velada 2.050
Centro Maullinense 1.000
Señor Marcos Ravanal 100
Club Deportivo Estrella del Sur 150
Asociación de Empleados Municipales 1.500
Señor Manuel Oyarzún 500
Señor Juan Rodriguez Fredes 200
Cruz Rojas Señoras 250
Administrador y personal Frigorífico Bories 895
Centro de Suboficiales en retiro 300
Señor Juan Soto 300
Centro Cultural Hijos de Chiloé 2.000
Partido Socialista Popular 500
Sindicato Estibadores y Destibadores Mar y Playa 200
Señor Francisco Rodriguez 400
Juez de Letras y Personal del Juzgado 570
Sociedad María Menéndez de Campos 500
Oficiales y tropa del Grupo Sofanor Parra 580
Daniel Andrade 40
Señor Juan Muñoz 5
Obreros Frigorífico Bories 145
Señor Octavio Castro y señora 500
Personal Estancia Cerro Guido 2.458
Unión Obreros Municipales 950
Sociedad Madres de Familia 300
Sociedad Ultima Esperanza 200
Señor Francisco Mansilla Cárdenas 300
Juan Alejandro Fernández Vera 500
Señor Joaquín Fueyo Fernández 500
Colegio María Mazzarello 1.000
Señor Tesorero Comunal y personal de Tesorería 350
Señor Luis Vargas 200
Obreros de la Estancia Cerro Castillo 1.215
Recolectado por cupones 2.670

Total fondos recibidos $ 33.175,20

A DEDUCIR

GASTOS

Gastos de combustibles, velada Teatro Palace $ 600
Factura Imprenta "El Austral" por cupones ayuda
Circulares y volantes $ 1.000

$ 1.600

Saldo Líquido $ 31.575,20



EL AUSTRAL, 25 DE MARZO DE 1952.

La Armada ha dispuesto cooperación a las provincias de Chiloé y Magallanes

PARA LA REALIZACIÓN DEL XII CENSO DE LA POBLACION Y PRIMERO DE LA VIVIENDA

Santiago 25 - La Comandancia en Jefe de la Armada ha comunicado a la Dirección de Estadística que ha ordenado a los Comandantes en Jefe de las correspondientes zonas navales que dispongan la máxima cooperación posible al doceavo Censo General de la Población con los buques y medios a sus órdenes estableciendo contacto directo con los señores Intendentes de Chiloé y Magallanes (SRPE).
EL AUSTRAL, 29 DE ABRIL DE 1952.

El Gobernador de Castro agradece al Alcalde y pueblo la ayuda a la Provincia de Chiloé

COMUNICACIÓN TELEGRAFICA QUE NOS ENVIA EL SEÑOR VARGAS

Como es del dominio público en el vapor "Villarrica" viajó a Chiloé la Comisión nombrada por el Comité de Ayuda a Chiloé formado en esta provincia, llevando ropas víveres, calzado y medicamentos y dinero para invertirlo de acuerdo a las circunstancias entre los más damnificados de esa provincia con el tizón de la papa y epidemias, todo lo cual sumaba más de trescientos mil pesos.
Noticias llegadas de la provincia de Chiloé hacen saber que el cuadro de miseria y angustia que vive la gente de esas localidades, actualmente es triste y conmovedor. Las siembras y frutales, fuente económica de los pobladores ha quedado en completa ruina.
La comisión encargada de distribuir lo recolectado en la provincia junto con las autoridades ha recorrido los lugares afectados, entregando la ayuda generosa de los magallánicos, recibiendo los campesinos este gesto de solidaridad en medio de la emoción y agradecimiento hacia nuestras autoridades y pueblo.

EL GOBERNADOR DE CASTRO AGRADECE

El Gobernador de Castro, señor Zoilo Vargas, interpretando los sentimientos que embarga a los pobladores más afectados por la epidemia del tizón, nos ha enviado el siguiente telegrama dándonos a conocer algunos aspectos que trajo como consecuencia el envío de una comisión de Magallanes para socorrer a los afligidos habitantes de Chiloé. Dice así:

Diario "EL AUSTRAL"
Comisión Magallanes Ayuda a Chiloé continúa éxito misión punto. Recorrido ayer viernes sector Agoni incluso Santa María Celbun Pilpihue punto. Mil trescientas personas recibieron obsequios pueblo Magallanes punto. Nuestras papas recogidas Agoni Pilpihue punto. Sembradas y frutales ruina absoluta problema alimentación pobladores ya que únicamente agricultura punto. Comisión testigos terrenos mismos estragos tizón campesinos emocionados agradecen Alcalde pueblo punto. Fotografias lugares damnificados van vapor Viña punto. Comisión antes de partir Agoni fue invitada por Rotary Castro punto. Rotarios rindieron homenaje pueblo y Alcalde esa provincia punto. Nuestras papas serán filmada H.P.I. por servicio médico nacional que encuéntrase ésta punto. Hoy viajaremos Rilan y otros sectores

VARGAS GOBERNADOR


EL AUSTRAL, 1º DE JULIO DE 1952.


El abandono de CHILOE constituye una vergüenza donde no existe el sentido social


LA EDUCACION Y LAS FUENTES DE TRABAJO PRACTICAMENTE
ESTAN AUSENTES, NOS DICE EL SEÑOR LUIS VELASQUEZ
INTEGRANTE DE LA COMISION QUE VISITO ESA PROVINCIA LLEVANDO
LA AYUDA DE MAGALLANES

La semana pasada estuvo de paso en esta el señor Luis Velasquez, integrante de la comisión que enviara a Chiloé el Comité de Ayuda de Magallanes para entregarla a los habitantes de esa provincia, la ayuda generosa de los habitantes de esta zona austral ante la desgracia que viven los Hijos de Chiloé.
En la tarde del viernes último pasó a saludarnos el señor Velasquez, informándonos en detalle sobre el viaje que acaba de realizar la comisión que viajó a Chiloé con el fin de hacer entrega de lo recolectado en la provincia a aquellos más afectados por la epidemia y el tizón de la papa, cuyo mal aún subsiste, recorriendo hasta las más pequeñas localidades con el fin de mitigar en parte el dolor y la miseria en que se debate la gente de esa provincia. Gracias a las facilidades que encontró la comisión para cumplir su trabajo fue posible visitar Quemay, Coldita, Piedra Blanca, Quebla, Yaldad, Trincao, Quellón viejo, Sartec, Cailún, San Antonio, Chaiqueo, Huildad, San José de Tranque, Agoni, Santa María, Pelbún, Pilpihue, Puqueldón, Huillinco, Ayentema, Asilo de Anciano, Castro y Rilán; favoreciendo a 691 familias con un total de 3.664 personas. Las mercaderías entregadas a estos modestos hogares fueron las siguientes: 250 quintales de harina; 2.400 Ks de azucar; 350 Ks de yerba; 4.000 panes de jabón; 1.600 Ks de porotos; 480 Ks de café; 1.200 paquetes de velas; 300 Ks fideos; 586 piezas de ropa; hilo para coser; 120 pares de zapatos; 1 cajón de remedios y jarabes; 12 sacos de guano; 10 sacos de semilla.


SITUACION ANGUSTIOSA

Nuestro informante nos manifiesta que la situación general de los habitantes de la provincia de Chiloé es angustiosa por el abandono y la falta de ayuda del Supremo Gobierno; el problema educacional es algo que averguenza: locales ruinoso y los escolares sin útiles para la enseñanza.
Los cuadros de miseria se encuentran a cada paso y sin perspectivas de que esa gente pueda salir del caos; sus campos afectados por las epidemias necesitan dejarlo descansar por el lapso de dos a tres años - según opinión de un técnico del gobierno para terminar con ese mal - lo que equivale a que esa gente que vive exclusivamente de lo que produce la tierra viva días más difíciles aún.
El Intendente de Ancud, Gobernador de Castro y habitantes de Chiloé no han encontrado palabras de agradecimientos para exteriorizar su gratitud hacia Natales y Punta Arenas, única provincia del país que les ha tendido la mano solidarizándose con la desgracia que los azota ente la indiferencia y sentido social que se nota por sacar de su triste postración a los habitantes de esa provincia - terminó diciéndonos el señor Luis velásquez.


EL AUSTRAL, 18 DE AGOSTO DE 1952.

Comida al estilo chilote se efectuara
el sabado 23


El directorio de la Sociedad de Socorros Mutuos "María Menéndez de Campos" ha pedido informar a las socias y simpatizantes que el sábado 23 a las 20:30 horas tendrá lugar una comilona al estilo chilote en su sede social. Por lo tanto se invita a este acto de camaradería a las personas que deseen asistir, pudiendo solicitar su tarjeta de adhesión en la administración de la sociedad


EL AUSTRAL, 14 de Febrero de 1956.

LEY Nº 12.008, DEL 7 DE FEBRERO DE 1956 SOBRE EL PUERTO LIBRE PARA MAGALLANES, AISEN Y CHILOE

A continuación damos a conocer el texto completo de la Ley 12.008, que declara Puerto Libre a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes:
ARTICULO 1º.- Libéranse, a los artículos y mercaderías que se importen a la provincia de Magallanes de los siguentes gravámenes:
a) Del pago de los derechos establecidos en el Arancel Aduanero y Adicinales.
b) Los impuestos Ad -Valorem establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en el artículo anterior se aplicarán también a las provincias de Aisén y Chiloé, excepto las que se relacionen con la liberación de derechos respecto de artículos suntuarios, los cuales podrán internarse en dichas zonas, pagando los derechos correspondientes.
Artículo 3º.- No regirán para las importaciones que se efectúen en Chiloé, Aisén y Magallanes, con las divisas a que se refiere el artículo 6º, inciso primero, las prohibiciones generales establecidas o que se establezcan para el resto del país.
Las disposiciones de esta ley relativas a las exportaciones, no alteran las normas vigentes o que se establezcan sobre fijación de contigentes.
Artículo 4º.- Las mercaderías extranjeras, estén o no nacionalizadas, como asimismo las nacionales procedentes de las provincias de Magallanes, Aisén y Chiloé que se lleven al norte del país estarán afectas según el caso, al régimen establecido para la reexportación o para las exportaciones, con las modalidades que acuerde la Junta General de Aduanas, a proposición del Superintendente, sometiéndose, además a las normas establecidas por el Consejo Nacional de Comercio Exterior para las importaciones en general.
La reexportación de las mercaderías extranjeras, así como la exportación de productos o manufacturas originarias o fabricadas en las prvincias mencionadas, estarán libres de todo derecho de exportación y del impuesto establecido en la ley Nº 3.852 y sus modificaciones.
Queda prohibida la reexportación de las mercaderías adquiridas con divisas preferenciales.
Artículo 5º.- Las mercaderías y productos naturales de las provincias de Magallanes, Aisén y Chiloé, para ser internadas libre de derechos e impuestos al norte del país, deberán estar provistas de un certificado de la Aduana respectiva en que conste dicho origen.
Las mercaderías fabricadas, elaboradas, transformadas o manufacturadas en las provincias de Magallanes, aisén y Chiloé en las que se haya empleado materia prima extranjera, podrán internarse al norte del país en conformidad a lo prescrito por el artículo 148 de la Ordenanza de Aduanas, sometiéndose, además, a las normas que se establezcan en los reglamentos respectivos.
Artículo 6º.- El 50 por ciento del total de las divisas provenientes del retorno de las exportaciones del año inmediatamente anterior, de las mercaderías o productos naturales y originarios de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, se liquidará de acuerdo con las normas generales que sobre cambios fije el Ministerio de Economía e ingresará al Cálculo Estimativo de Divisas, quedando obligado el Consejo Nacional de Comercio Exterior a complementarlo con cargo a su presupuesto. Estas divisas se destinarán exclusivamente a la importación de mercaderías para el uso y consumo de las provincias indicadas.
Aprobado el Cálculo Estimativo de Divisas, el Consejo Nacional de Comercio Exterior deberá poner a disposición de sus Agencias Locales en Chiloé, Aisén y Magallanes, en cuentas separadas y en la proporción que corresponda al retorno de las exportaciones de cada provincia, las divisas a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Para los efectos de la distribución de las divisas correspondientes, las respectivas Agencias Locales señaladas deberán confeccionar anualmente, por separado para cada provincia, un presupuesto estimativo de ingreso y egresos, el cual deberá ajustarse a las siguientes normas:
a) 50% para la importación de artículos esenciales.
b) 40% para las importaciones destinadas a satisfacer las necesidades de la industria y de la agricultura, y
c) 10% para los demás fines no comprendidos en los rubros precedentes.

No obstante, estos porcentajes podrán ser modificados en beneficio de la importación de artículos esenciales, cuando las necesidades de abastecimientos de la zona respectiva así lo aconsejaran de acuerdo con las normas que se establezcan en los reglamentos.
En los mismos reglamentos se determinará la calidad de esencial de las mercaderías a que se refiere la letra a), tomándose especialmente en consideración las condiciones de vida de cada zona. Los excedentes de divisas que se produjeren al término del año, incrementarán el presupuesto del año siguiente.
Las divisas a que se refiere este artículo serán depositadas en el Banco Central de Chile, Oficina de Punta Arenas de Coyhaique y Ancud.
Las importaciones de ganado en pie, destinadas a satisfacer las necesidades de carne congelada del resto del país, no se harán con cargo al porcentaje de divisas que establece el inciso primero de este artículo.
El 50% restante de los retornos de las exportaciones de mercaderías o productos naturales u originarios de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, ingresará al Cálculo Estimativo de Divisas y se liquidará de acuerdo con la siguiente pauta:
a) Por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, al precio que resulte de la oferta y la demanda los provenientes de la minería, industria maderera y sus derivados y de la exportación de artículos o productos manufacturados semi-industrializados o industrializados en las provincias indicadas, con materia prima nacional, y
b) De acuerdo con las normas generales que sobre cambios fije el Ministerio de Economía, los provenientes de las exportaciones no contempladas en la letra anterior.

Los retornos de las exportaciones a que se refiere la presente ley podrán liquidarse de acuerdo con regímenes de carácter general que les sean más favorables.
Artículo 7º.- Podrán ser importadores en las provincias de Aisén, Chiloé y Magallanes:
a) Cualquier persona natural o jurídica con residencia de a lo menos cinco años en la respectiva provincia y que tenga bienes propios, debiendo acreditar ambas circunstancias ante la respectiva Agencia Local del Consejo Nacional de Comercio Exterior.
b) Los importadores inscritos en la Agencia Local correspondiente con anterioridad al 31 de diciembre de 1954, y
c) Los industriales y agricultores que no tengan la permanencia a que se refiere la letra a) de este artículo cuendo se trate de productos destinados a su propia industria.

Artículo 8º.- El Administrador de la aduana respectiva de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes podrá autorizar la salida de vehículos motorizados a otras zonas del país por un plazo no superior a seis meses. Las nuevas autorizaciones sólo podrán otorgarse después de transcurrido un año desde el vencimiento del permiso anterior.
En todo lo demás, estas salidas temporales se regirán por lo dispuesto en el artículo 146º de la ordenanza de aduanas y en los Reglamentos respectivos.
Lo anterior no se aplicará a los vehículos de pasajeros y de carga que transiten desde o hacia la República Argentina, los cuales se regirán por las normas especiales que se establezcan en los reglamentos.
Artículo 9º.- El Consejo Nacional de Comercio Exterior establecerá Comisiones Locales en las ciudades de Ancud y Coyhaique, las que serán integradas por:
Un funcionario del Consejo Nacional de Comercio Exterior designado por este.
Un funcionario de Aduanas, designado por la Superintendencia de este servicio, y
Un funcionario del Banco Central de Chile, designado por su Directorio.
Artículo 10º.- Libérase de las contribuciones de bienes raíces, por el plazo de diez años, a las nuevas construcciones destinadas exclusivamente a viviendas populares, en las provincias de Magallanes, Aisén y Chiloé.
Un reglamento que dictará el Presidente de la República en el plazo de sesenta días, señalará las condiciones para acogerse a los beneficios que otorga este artículo.
Artículo 11º.- Esta ley empezará a regir 30 días después de su publicación en el "Diario Oficial".

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.- Las mercaderías extranjeras nacionalizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, cuya individualización se acredite mediante certificado del Administrador de la Aduana respectiva, podrán ser trasladadas al resto del país en conformidad con el régimen establecido en el inciso primero del artículo 148 de la Ordenanza de Aduanas.
Artículo 2º.- Durante el año 1956 la disposición del artículo 6º, incisos primero y segundo, se aplicará desde que entre en vigencia la presente ley.

EL AUSTRAL, 4 de Mayo de 1956.


TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY Nº 12.008 APROBADO POR LA COMISION ESPECIAL DESIGNADA POR EL GOBIERNO

Damos a continuación el texto del proyecto de reglamento complementario de la Ley Nº 12.008, que concede a las provincias de Magallanes, Chiloé y Aysén las franquicias aduaneras y cambiarias de puerto libre, aprobado por la comisión de funcionarios designada al efecto por el S. Gobierno, en la cual participaron como integrantes los delegados designados por los comités interesados en la correcta aplicación de la Ley.
Como se recordará, los representantes del Comité magallánico pro Puerto Libre, fueron portadores de diversas sugerencias para la redacción de dicho Reglamento, con el propósito de asegurar las franquicias otorgadas a la provincia y velar porque no se dificultara su aplicación introduciendo nuevas reglas o se desvirtuara su beneficioso contenido al establecerse engorrosas tramitaciones.
Tales sugerencias han sido aceptadas en su mayor parte y, al otorgar el Supremo Gobierno su sanción al proyecto de la comisión especial, el nuevo reglamento contribuirá eficazmente a esclarecer puntos oscuros del texto legal y a hacer más efectivas sus disposiciones.

PROYECTO DE REGLAMENTO

Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley Nº 12.008 de 23 de febrero de 1956:
Artículo 1º.- Se entenderá por "artículos suntuarios" para los efectos de lo dispuesto en el Art. 2º de la Ley Nº 12.008, los siguientes:
1.- Las joyas y objetos de arte;
2.- Las pieles manufacturadas o no;
3.- Las sederías en cualquiera de sus formas;
4.- Los muebles finos;
5.- La cristalería;
6.- La ropa hecha que no sea integramente de algodón y de lana;
7.- Los perfumes y cosméticos;
8.- Los tapices, alfombras y gobelinos;
9.- Los aguardientes y licores;
10.- Refrigeradores de un precio de fábrica superior a US $ 200;
11.- Lámparas, con excepción de las de a parafina y bencina, con sus repuestos y accesorios.
12.- Cámaras fotográficas, filmadoras y proyectoras;
13.- Géneros importados, con excepción de los géneros de lana y algodón;
14.- Artículos de fantasía;
15.- Objetos de cristal, de marfil y porcelana;
16.- Relojes enjoyados o de metales finos;
17.- Artículos de plata o de platería y cuchillería fina;
18.- Artículos de hilo, nylon y
19.- Tabacos en bruto y elaborados;
20.- Vinos, cervezas y sidras;
21.- Aguas minerales y bebidas sin alcohol;
22.- Alcoholes potables e industriales;
23.- Flores y frutas artificiales;
24.- Naipes y juegos de azar;
25.- Automóviles de un precio de fábrica superior a US $ 2.000.

Artículo 2º.- Para los efectos de los dispuesto en el Art. 6º de la misma ley se entenderá por artículos esenciales aquellos no comprendidos en la denominación de suntuarios, y cuya importación no esté destinada a satisfacer las necesidades de la industria y de la agricultura, según lo establecido en la letra b) del inciso 3º de este artículo.
Artículo 3º.- Con cargo a los fondos que consulta la letra c) del inciso 3º del Art. 6º, se podrá importar cualquiera de los artículos considerados suntuarios en conformidad al artículo 1º de este Reglamento.
Artículo 4º.- Los contigentes de exportación de productos naturales originales de Magallanes, Aysén y Chiloé deberán fijarse, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
En caso de que a esa fecha no se haya fijado el contigente de exportación para un determinado producto, por resolución publicada en el Diario Oficial, deberá entenderse que la exportación de dicho producto podrá efectuarse sin sujeción a contigentes, es decir, libremente, y las Aduanas zonales no podrán impedir su salida, si cumple con los demás requisitos legales y reglamentarios pertinentes.
La parte de la producción reservada para el consumo nacional deberá ser adquirida o quedar comprometida antes del 31 de marzo de cada año; la parte no vendida ni comprometida podrá exportarse después de esa fecha.
Los productos naturales y originarios de Magallanes, Aysén y Chiloé que se exporten por puntos del resto del país, deberán ser considerados en el cálculo de los retornos de que pueden disponer esas provincias de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley.
Artículo 5º.- Las importaciones de mercaderías para las provincias de Chiloé Aysén y Magallanes, podrán ser efectuadas por cualquiera de las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Art. 7º de la Ley 12.008, para el uso y consumo de la respectiva provincia.
Artículo 6º.- as importaciones que de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del inciso 3º del Art 6º de la Ley Nº 12.008, podrán hacerse para satisfacer las necesidades de la industria y la agricultura, comprenderán los vehículos motorizados para la industria, agricultura, pesca y minería y sus repuestos;
Materia prima;
Semillas,
Productos medicinales y desinfectantes para animales;
Maquinarias y motores en general, con sus repuestos accesorios e implementos;
Implementos agrícolas en general y sus repuestos;
Reproductores y animales finos;
Animales en pie para las necesidades de la provincia;
Materiales de envase para la industria, agricultura, pesca y minería;
Instalación de refrigeración y sus repuestos;
Embarcaciones de hasta 100 toneladas con sus repuestos accesorios e implementos;
Materiales para la navegación;
Forrages y alimentos para animales;
Maquinarias y herramientas para labores mineras y sus implementos y accesorios y demás substancias para el tratamiento de minerales; y en general, los demás elementos que requiere el proceso de la industria minera.
Artículo 7º.- En el mes de enero de cada año, las Agencias Locales aprobarán los respectivos Presupuestos Estimativos de Ingresos e Egresos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 12.008.
Corresponderá a la Superintendencia de Aduanas determinar en el mes de enero de cada año las exportaciones de cada provincia, lo que comunicará al Consejpo de Comercio Exterior para que determine el monto de los retornos de las agencias locales en Chiloé, Aysén y Magallanes deben considerar para los presupuestos estimativos de ingresos y egresos de cada año en conformidad al Art. 6º de la Ley de cada provincia.
Estas exportaciones comprenderán las efectuadas por otros puertos que los de Magallanes, Aysén y Chiloé, siempre que exista constancia fehaciente del orígen de la mercadería.
Artículo 8º.- Para el ordenamiento de la distribución de las divisas de que podrán disponer las provincias en conformidad al Art. 6º de la Ley Nº 12.008 las personas comprendidas en cualquiera de los casos consultados en el Art. 7º de esa Ley, deberán, dentro de los primeros quince días de cada año, presentarse ante la respectiva Comisión Local del Consejo Nacional de Comercio Exterior expresando sus necesidades de divisas, con indicación de la naturaleza y precios unitarios de las mercaderías que desee importar.
La Comisión Local, tratándose de la distribución del 40% a que……………..del Art. 6º de la Ley, dará preferencia a las importaciones que deseen efectuar los industriales, mineros, agricultores y ganaderos para cubrir sus propias necesidades.
Para las importaciones que deban efectuarse con cargo al 50% y al 10% que se indican en las letras a) y c) del inciso 3º del Art. 6º la Comisión Local considerará las operaciones de importación efectuadas en los últimos tres años, antigüedad de la firma, local de ventas al público y número de empleados y obreros.
Una vez autorizada una operación de importación por la Comisión Local, el importador podrá adquirir directamente las divisas correspondientes en un banco comercial el que podrá dar curso a la cobertura, sin necesidad de otro requisito que la copia de la referida autorización.
Artículo 9º.- Cuando el 50% de las divisas provenientes del retorno de las exportaiones del año inmediatamente anterior sea inferior al 1% del Presupuesto Nacional del Comercio Exterior, estará obligado a completar hasta dicho porcentaje debiendo repartirse entre las tres provincias a prorrata de las exportaciones del año inmediatamente anterior, calculado en la forma indicada en el Art. 7º del presente Reglamento.
Artículo 10.- Las modificaciones de los porcentajes señalados en el inciso 3º del Art 6º de la ey Nº 12.008, requerirá de la dictación de un Decreto Supremo.
Artículo 11.- Sólo podrán ser internadas al norte del país, en conformidad a lo prescrito en el Art. 143 de la Ordenanza General de Aduanas, las mercaderías fabricadas, elaboradas, transformadas o manufacturadas en las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes por industrias que hubieren sido autorizadas por el Departamento de Industrias del Ministerio de Economía, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 194, de 10 de febrero de 1954 del mismo Ministerio.
Artículo 12.- Las mercaderías originarias de la provincia de Chiloé, Aysén y Magallanes para ser internadas al resto del país de acuerdo a lo prescrito en el Art. 148 de la Ordenanza general de aduanas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de mercaderías fabricadas, elaboradas, transformadas o manufacturadas en esas provincias;
b) Que las industrias que las fabriquen, elaboren, transformen o manufacturen hayan sido autorizadas de conformidad a lo establecido en el Art. 11 de este Reglamento; y
c) Que tales industrias consuman en sus procesos de producción a lo menos un 40% de materia prima nacional, calculada según su valor.

La determinación del porcentaje a que se refiere la letra c) de este artículo será hecho por el departamento de Industrias en la resolución que autorice la industria.
Artículo 13.- Las mercaderías manufacturadas o fabricadas en las provincias de Magallanes, Chiloé y Aysén que no reunieron el requisito establecido en la letra c) del artículo anterior, pagarán el 75% de los derechos aduaneros y otros impuestos cuando fueren enviados al norte del país, sobre la materia prima o materia importada incorporada en su producción, salvo que el Presidente de la república fije un porcentaje menor, en virtud de facultad establecida en el Art. 148 de la Ordenanza general de Aduanas.
Mientras se determina el porcentaje anterior, los industriales interesados en el expedir mercaderías al norte del país, garantizarán el cumplimiento de sus obligaciones por medio de una póliza flotante o boleta de garantía por el monto probable de los derechos que se devengará durante el año. El monto de la póliza o de la boleta será fijado por las Aduanas expedidoras, sobre la base de una declaración jurada del industrial.
Artículo 14.- Las resoluciones que dicte el Departamento de Industrias, para el establecimiento de empresas, para el establecimiento de empresas manufactureras en las provincias a que se refiere la Ley Nº 12.008 no podrán ser objeto de cesión o transferencia por parte de las personas beneficiadas con ellas. Lo anterior no impide la transferencia de la industria misma una vez instalada, en cuyo caso quedará amparada por la misma autorización.
Artículo 15.- Las maquinarias equipos e implementos industriales que se tienen en las provincias de Magallanes, Aysén, Chiloé destinadas a la instalación de establecimientos fabriles no podrán ser enviadas al norte del país sino después de 10 años de la fecha de internación.
Artículo 16.- Los industriales manufactureros de las provincias a que se refiere este Reglamento sólo podrán fabricar los artículos o mercaderías expresamente señalados en las resoluciones que autoricen la instalación de sus empresas fabriles o sus ampliaciones y sólo hasta la concurrencia de las capacidades máximas autorizadas. Toda transformación o cambio deberá ser autorizado por el Departamento de Industrias. Si se trata de industrias de exportación, la producción no quedará sujeta a limitación.
Artículo 17.- Los industriales de las provincias de Magallanes, Aysén y Chiloé deberán inscribirse en el Rol Industrial, en conformidad a las reglas generales.
Artículo 18.- La Aduanas de las provincias de Magallanes, Aysén y Chiloé, no otorgarán certificados de origen de las mercaderías elaboradas por industriales establecidos en esas provincias si no acreditaren encontrarse inscritos en el Rol Industrial y que estas inscripciones estén vigentes. Tampoco aceptarán a tramitación ninguna otra solicitud si previamente no acreditaren ese hecho.
Artículo 19.- Los administradores de las Aduanas Mayores marítimas de las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes, podrán autorizar la salida de vehículos motorizados al norte del país por un plazo no superior a seis meses mediante el otorgamiento de pasavantes, y siempre que el dueño del vehículo tenga por lo menos dos años de residencia en la respectiva provincia.
Los interesados garantizarán, a satisfacción del respectivo administrador los derechos, impuestos y demás cargos que afectaren a los citados vehículos.
Si al vencimiento de dicho permiso los vehículos no han retornado se ordenará su inmediato requisamiento. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contempladas en la Ley Nº 12.008.
Las nuevas autorizaciones sólo podrán otorgarse después de transcurrido un año del vencimiento del permiso anterior.
Artículo 20.- La residencia a que se refiere la letra c) del Art. 7º de la Ley, deberá ser acreditada ante la Comisión Local del Consejo Nacional de Comercio Exterior, mediante un certificado de la Intendencia respectiva. Se entenderá que la persona posee bienes propios para los efectos de la misma disposición cuando sea dueño de bienes raíces de un valor superior al $ 1.000.000-o cuando sea dueño de acciones u otros valores o tenga un capital en giro o participación en sociedades comerciales por un monto superior al $ 1.000.000.
Artículo 21.- Las personas residentes en Magallanes, Aysén y Chiloé durante más de dos años que deban trasladar su residencia en forma definitiva al norte del país, podrán llevar los efectos personales y menaje de casa apropiados al uso ordinario de cada persona y su familia, según su fortuna y condición. En los efectos personales podrá ser incluído un vehículo motorizado, comprendidos los automóviles, de un valor de fábrica no superior a dos mil dólares. Los artículos importados deben estar usados y haber sido adquiridos, cancelados y pagados totalmente por lo menos seis meses antes del viaje, lo que se acreditará ante la Aduana respectiva mediante las facturas, visadas por la Oficina de Impuestos Internos de Punta Arenas.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.- Para el año 1956 la distribución entre Magallanes, Aysén y Chiloé de las divisas consultadas en el Cálculo Estimativo de Divisas aprobado por el Decreto Nº 357, de 3 de abril de este año, se hará a prorrata de las exportaciones de esas provincias durante 1955, lo que será determinado por la Superintendencia de Aduanas y las Agencias Locales procederán a confeccionar los respectivos Presupuestos de Ingresos e Egresos y a autorizar de inmediato las importaciones con cargo a los mismos.
Artículo 2º.- Para la distribución de las divisas correspondientes al presente año, la presentación de los importadores y sus necesidades a que se refiere el Art. 8º de este Reglamento, deberá efectuarse dentro de los treinta días de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3º.- El Consejo Nacional de Comercio Exterior a través de su Agencia Local de Punta Arenas dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, podrá autorizar la importación sin cobertura de las maquinarias, mercaderías y demás artículos de procedencia extranjera que a la fecha del presente Decreto se encuentra en la Aduana de Arica sin haber sido internadas ni nacionalizadas.

EL AUSTRAL, 26 de Julio de 1957.


Comité de pobladores de Quellón pide ayuda de sus coterráneos
para terminar recinto hospitalario

La mayoría de los pueblos pequeños y desvinculados del centralismo, deben levantar sus principales obras y servicios elementales para su desarrollo material y espiritual, mediante el esfuerzo popular, pues la ayuda estatal llega tarde, mal y nuca, hecho que palpamos propiamente nosotros.
No sólo en Natales se reclama y se lucha insistentemente por disponer de un centro de salud que reuna comodidades, tanto para los pacientes, como para los facultativos. Ha llegado a nuestro poder una nota de un Comité formado en la localidad de Quellón - una de las islas de Chiloé - el cual trabaja por la terminación de un modesto hospital que sirva las necesidades de la población local, solicitando para tal efecto la ayuda de los hijos de ese pueblo, para materializar una campaña que significa un imperativo.
La nota a que nos referimos la firma el Presidente del Comité señor Santos Vargas Pérez, y va dirigida a los quellotinos que residen en nuestra ciudad, pidiéndoles su ayuda en pro de la obra que esperan terminar. He aquí el texto de dicha comunicación:
"Nuestro pueblo deseoso de progresar, tanto espiritual como materialmente, siente la inquietud de quien anhela siempre una cosa mejor.
La ayuda estatal es poco generosa, mezquina más bien para estos pueblos pequeños; el progreso que se advierte en algunos de ellos no es otra cosa que el producto del esfuerzo de sus habitantes.
La Educación, la Salud, el Deporte, etc., pilares que son fundamentales para levantar el edificio de la cultura de quienes viven huérfanos de protección de parte de los poderes públicos, necesitan preferente atención.
Quellón, una vez más, se agita en torno a uno de sus problemas, en busca de su progreso; el problema de la salud; estima que un hospital es algo vital para su existencia presente y futura; sus hijos, por tal motivo, han emprendido la obra gigantesca de construir un edificio en que los enfermos pueden llegar en busca de salud.
Los trabajos son dirigidos por un Comité que preside el prestigioso y entusiasta facultativo, Dr. Señor J. Eduardo Ahuér Salame, asesorado por varias comisiones. El edificio ya se encuentra muy avanzado en su construcción, pero queda mucho por hacer, la obra gruesa, techumbre y tingles ya están hechos o financiados, pero faltan ventanas, puertas, forros interiores, etc.
Comprendiendo que solos no podremos dar término feliz a nuestro trabajo, nos dirigimos a ud.. a fin de solicitarle su óbolo, el que agradecemos desde luego, rogándole se sirva enviar al Presidente infrascrito".

Recopilación: Jorge Díaz Bustamante.



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